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becoop

Transparencia Fiscal 
​Internacional:

​FATCA y CRS en becoop

Cumplimos con los estándares globales de intercambio de información
financiera para proteger a nuestros asociados y a la cooperativa.

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Cumplimiento normativo Global

Alineados con FATCA y CRS.



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con máxima seguridad



Confianza que construimos juntos 

Transferencia que fortalece nuestra cooperativa

¿Qué son FATCA y CRS?

Dos marcos normativos internacionales que buscan combatir la evasión fiscal mediante el 

intercambio de información financiera.


FATCA Foreign Account Tax Compliance Act


CRS  Common Reporting Standard


Definición

Ley federal de EE.UU. (18 de marzo de 2010) que obliga a las instituciones financieras del mundo a identificar y reportar las cuentas de ciudadanos estadounidenses o personas con obligaciones fiscales en EE.UU. ("US Persons").

Definición

Estándar Común de Reporte de la OCDE, adoptado por más de 100 países, que obliga a las instituciones financieras a identificar la residencia fiscal de sus clientes y reportar a las autoridades tributarias locales.

Objetivo

Combatir la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses con activos en el exterior.

Objetivo

Combatir la evasión fiscal a nivel global mediante el intercambio automático de información entre países.

Vigencia en Colombia

Desde el 1° de julio de 2014 (personas naturales) y 1° de enero de 2015 (personas jurídicas), en virtud de la Ley 1666 de 2013 y la Resolución DIAN 000060 de 2015.

Vigencia en Colombia

Desde el 1° de enero de 2016 (Colombia fue país de adopción temprana). Resolución DIAN 000078 de 2020.

¿A quién aplica en becoop?

A todo asociado que sea ciudadano estadounidense, residente legal en EE.UU., tenga doble nacionalidad incluyendo la estadounidense, o haya nacido en EE.UU.

¿A quién aplica en becoop?

A todo asociado que sea residente fiscal en cualquier país distinto a Colombia (distinto a EE.UU., pues eso corresponde a FATCA), incluyendo personas con doble residencia fiscal.

Marco normativo

Ley 1666 de 2013 · Resolución DIAN 000060 de 2015 · Estatuto Tributario Art. 631-4

  • Acuerdo Bilateral de Intercambio Internacional de Información entre Estados Unidos y Colombia.
  • Ley 1666 de 2013 (aprobatoria).
  • Decreto 344 de 2015.
  •  Ley FATCA firmada en EE.UU. en 2010 y vigente a partir del 2013.
  • Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para la implementación de la Ley FATCA.
  •  Primer intercambio 2015: Año fiscal 2014.
  • Resoluciones DIAN: 60 de 2015, 03 y 86 de 2016.
  • Anexo de Debida Diligencia y de exclusiones Estatuto Tributario Art. 631-4

Marco normativo

Ley 1661 de 2013 · Resolución DIAN 000078 de 2020 · Concepto DIAN 010520 de 2025 · Estatuto Tributario Art. 631-4

  • Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal - CAAM.
  • Ley 1661 de 2013 (aprobatoria).
  • Decreto 343 de 2015.
  • Estándar de Intercambio Internacional Automático de Información sobre cuentas financieras – Common.
  • Reporting Standard (CRS) 2014.
  • Primer intercambio 2017: Año fiscal 2016.
  • Resoluciones DIAN: 04 y 78 de 2020 y 44 de 2021.
  •  Anexo de Debida Diligencia.
  • Estatuto Tributario Art. 631-4.


​Obligación Legal

​becoop, como cooperativa que realiza actividad financiera (captación de ahorros y colocación de créditos), es considerada una "Institución Financiera" según el Concepto DIAN 010520 de julio 9 de 2025. Esto la obliga a implementar procedimientos de debida diligencia y a reportar anualmente a la DIAN la información de cuentas de asociados con residencia fiscal en el exterior.


Fundamento legal: Resoluciones DIAN 000060/2015 y 000078/2020 y Art. 631-4 del Estatuto Tributario

​Compromiso Internacional

Colombia suscribió acuerdos internacionales de intercambio automático de información fiscal (Leyes 1661 y 1666 de 2013), lo que hace obligatorio para todas las entidades financieras colombianas, incluidas las cooperativas, cumplir con estos estándares.

Protección al Asociado

Cumplir con la debida diligencia protege a los asociados de consecuencias tributarias, como retenciones del 30% sobre ingresos de fuente estadounidense o sanciones por incumplimiento fiscal en sus países de residencia.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento puede generar sanciones para becoop según el Art. 651 del Estatuto Tributario colombiano. Además, en el caso de FATCA, puede implicar una retención del 30% sobre pagos de fuente americana hacia la cooperativa.

Deber de Actualización

Todo asociado tiene la obligación de informar a becoop cualquier cambio en su residencia fiscal en un plazo máximo de 30 días calendario desde que ocurra el cambio.

FORMULARIO DE AUTOCERTIFICACIÓN FATCA / CRS

Preguntas Frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre FATCA, CRS y la debida diligencia en becoop.

📌 Sobre FATCA y CRS en general

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una ley de EE.UU. que obliga a las instituciones financieras del mundo a identificar y reportar cuentas de ciudadanos o residentes fiscales estadounidenses para combatir la evasión fiscal offshore.


CRS (Common Reporting Standard) es un estándar de la OCDE adoptado por más de 100 países para intercambiar automáticamente información sobre cuentas financieras de residentes fiscales en el exterior. Mientras FATCA solo aplica a EE.UU., CRS aplica a más de 100 jurisdicciones.

FATCA aplica desde 2014-2015 y CRS desde el 1° de enero de 2016 (Concepto 010520 DIAN, julio 2025; Resoluciones DIAN 000060/2015 y 000078/2020).

Según el Concepto DIAN 010520 de 2025, las cooperativas de ahorro y crédito y las que realizan actividad financiera son consideradas "Instituciones Financieras" porque captan depósitos y otorgan créditos. Por tanto, están obligadas a implementar debida diligencia y reportar a la DIAN las cuentas de personas con residencia fiscal en el exterior.

📌 Sobre Residencia Fiscal

Es el país donde una persona está obligada a pagar impuestos. No siempre coincide con la nacionalidad o lugar de nacimiento. Puede haber doble residencia fiscal si se cumplen condiciones en dos países distintos (por ejemplo, vivir más de 183 días en un país).

Sí. Algunas personas tienen obligaciones tributarias en dos o más países simultáneamente. En ese caso, deben declarar todas sus jurisdicciones fiscales en el formulario de autocertificación.

Eres residente fiscal en EE.UU. si cumples al menos uno de estos criterios: tienes ciudadanía estadounidense, eres residente legal permanente (Green Card), pasas más de 183 días al año en EE.UU. (prueba de presencia sustancial), o naciste en EE.UU. y no has renunciado formalmente a la ciudadanía.

Es cualquier ciudadano de EE.UU., residente legal, persona con doble nacionalidad incluyendo la estadounidense, o sociedad constituida en EE.UU., o empresa con al menos un accionista US Person con participación ≥ 10%.

📌 Sobre la Debida Diligencia en becoop

Debes diligenciar el formulario de Autocertificación de Residencia Fiscal cuando te vinculas a la cooperativa o cuando tus datos cambien. Si eres residente fiscal únicamente en Colombia, simplemente lo declaras así. Si tienes residencia fiscal en otro país, debes informarlo y proporcionar tu número de identificación fiscal (TIN) extranjero.

Al momento de tu vinculación como asociado. Si cambias tu residencia fiscal posteriormente, tienes 30 días calendario para actualizar la información ante becoop.

Si no proporcionas la información requerida, becoop está obligada a reportarte a la DIAN como cuenta "recalcitrante", lo cual puede generar retenciones del 30% sobre ingresos de fuente estadounidense y otras consecuencias fiscales.

No directamente. becoop reporta a la DIAN (Colombia), y es la DIAN quien intercambia esa información con el IRS de EE.UU. (en el caso de FATCA) o con las autoridades fiscales de otros países (en el caso de CRS).
Saldos de cuentas de ahorro, intereses pagados o acreditados, rendimientos financieros, nombre, identificación y jurisdicción fiscal del titular de la cuenta, y número de identificación fiscal (TIN) en el país extranjero.